para las designaciones de Interinatos y Suplencias
en cargos de ejecución en el año 2008.
ADULTOS.
Se designará con el siguiente orden: 4 ( cuatro ) aspirantes sin cargo
y a continuación 1 ( un ) titular.
PRIMARIA - INICIAL - ESPECIAL.
1. Tendrán prioridad los titulares de Jornada Simple para la elección de
las vacantes de Jornada Completa. No inferior a 10 días hábiles.
2. El orden de designación será el siguiente:
- a . 4 (cuatro) aspirantes sin cargo y a continuación
- b. 1 ( uno ) de la lista de titulares aspirantes a segundo cargo de
enseñanza oficial de gestión pública o privada de cualquier jurisdicción del país.
CURRICULAR.
se designará con el siguiente orden:
- 2 ( dos) asirantes sin cargo titular y a continuación 1 ( un) titular.
IMPORTANTE:
* No podrán desempeñarse simultaneamente en más de un interinato o
suplencia excepto que se hubiese agotado el listado.
* Los aspirantes que al momento de su designación no se presentaron
por uso de licencias especiales (art. 70°), licencia por art. 70° R y
licencia por art. 72°, siempre que se justifique ante la autoridad, dentro
de las 24 hs. de finalizada la misma y aquellos que no aceptaran por
incompatibilidad horaria, CONSERVARÁN SU LUGAR en el listado
y se tendrán en cuenta para futuras designaciones.
* Los ausentes al momento de la designación y los que no acepten el
cargo por causales distintas a las citadas en el parrafo anterior,
solo podrán ser designados cuando vuelva a comenzar el listado.
* Los docentes que renuncien antes de completar el interinato o
suplencias, pasarán a integrar otro listado que será utilizado
cuando se agote por segunda vez el listado original. Art. 66,
punto III, Inc. "H".